[Delegadosetsit] Elecciones a representantes de alumnos en Junta de Escuela

Eva M. Castro eva en gsyc.es
Vie Ene 31 11:27:16 CET 2014


 Hola,

Como ya sabéis, las elecciones a representantes de alumnos en la Junta de
Escuela están convocadas. Os adjunto la información de la composición y
competencias de la Junta de Escuela (según los Estatutos de la URJC) para
que estéis informados y la transmitáis a vuestros compañeros.

Os animo a a que presentéis vuestras candidaturas en los plazos que hay
publicados.

Saludos,

eva


Capítulo 7. Junta de Escuela o Facultad

La Junta de Facultad o de Escuela es el órgano colegiado de gobierno que
ejerce las funciones normativas internas y de coordinación de la actividad
académica y administrativa de cada centro. Estará presidida por el Decano o
Director, y su Secretario será el de la Facultad o Escuela.

Artículo 61. Composición

1. La Junta de Facultad o de Escuela estará compuesta por:
A) Miembros natos:
- El Decano o Director, que presidirá sus reuniones.
- Los Vicedecanos o Subdirectores.
- El Secretario de Facultad o de Escuela.
- Los Directores de aquellos Departamentos que tengan su sede en la
correspondiente Facultad o Escuela.
- El Delegado o el Subdelegado de los estudiantes de la Facultad oEscuela.
- El Gerente de Campus.
- El Director de la Biblioteca del Campus.

B) Miembros electos: un número igual al veinticinco por ciento de los
profesores funcionarios de la Facultad o Escuela. En todo caso, el número
de representantes no será inferior a cuarenta y cinco miembros electos.
Serán elegidos en la proporción siguiente:

a) Sector de Profesores Funcionarios:
- El cincuenta y uno por ciento de los miembros electos, elegidos por y
entre los profesores pertenecientes a los cuerpos de Catedráticos de
Universidad, Prof esores Titulares de Universidad, Catedráticos de Escuela
Universitaria y Profesores Titulares de Escuela Universitaria.

b) Sector de Profesores Contratados:
- El veinte por ciento de los mismos, elegidos por y entre los profesores
colaboradores, contratados doctores, asociados, eméritos y visitantes,
ayudantes doctores, y ayudantes y becarios de investigación.

c) Sector de Alumnos:
- El veinte por ciento de los mismos, elegidos por y entre los estudiantes
que estén cursando enseñanzas regladas que se impartan en la Facultad o
Escuela.

d) Sector del Personal de Administración y Servicios:
- El nueve por ciento de los mismos, elegidos por y entre el Personal de
Administración y Servicios que realice sus funciones en la Facultad o
Escuela.

2. Para cada proceso electoral la Junta Electoral de la Facultad
establecerá los números reales de representantes que correspondan a cada
sector en relación a la proporción establecida.

3. Una misma persona no podrá ser miembro de dos Juntas de Facultad o
Escuela distintas.

4. La Junta de Facultad o Escuela se renovará en su parte electiva cada
cuatro años, salvo la representación de los estudiantes, que se renovará
cada dos, mediante elecciones convocadas al efecto por el Decano o Director.

Artículo 62. Elecciones a la Junta de Facultad o Escuela
1. Las elecciones a la Junta de Facultad o Escuela se realizarán conforme a
lo dispuesto en los presentes Estatutos y en el reglamento electoral que,
en su caso, apruebe el Consejo de Gobierno.

2. Las elecciones deberán tener lugar entre los treinta y los sesenta días
anteriores a la expiración del mandato de la Junta de Facultad o Escuela de
cuya renovación se trate.

3. En las elecciones a la Junta de Facultad o Escuela serán electores y
elegibles los miembros de la Comunidad Universitaria que en la fecha de
convocatoria de las elecciones presten sus servicios en la Facultad o
Escuela.

En el caso de profesores, donde radique el Departamento al que estén
adscritos o, en su caso, donde tenga su docencia mayoritaria con al menos
dos años de antigüedad.

4. Con ocasión de los procesos electorales se constituirá una Junta
Electoral de Facultad o Escuela, encargada de su supervisión y ordenación,
que estará compuesta por un Catedrático de Universidad, que la presidirá,
un Profesor Titular de Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria,
un Profesor Titular de Escuela Universitaria, un profesor contratado, un
alumno y un
miembro del personal de Administración y Servicios. Serán elegidos por
sorteo entre los de su sector. Dicho sorteo lo realizará el Decano o
Director el día en que se publique la convocatoria de las elecciones.
Actuará como Secretario el Secretario de la Facultad o Escuela.

5. La organización y desarrollo de los procesos electorales a la Junta de
Facultad o Escuela se regirán, en cuanto resulten de aplicación, por las
normas previstas en los presentes Estatutos para las elecciones al Claustro
universitario. En particular, en cuanto al sistema de votación, cada
elector deberá otorgar su voto a un número no superior a las tres cuartas
partes del total de representantes que le corresponda elegir.

Artículo 63. Competencias
Corresponde a la Junta de Facultad o de Escuela:
a) Elaborar su reglamento de funcionamiento interno, que será aprobado por
el Consejo de Gobierno.
b) Elegir y remover, en su caso, al Decano o Director.
c) Aprobar las directrices generales de actuación de la Facultad o Escuela
en el marco de la programación general de la Universidad.
d) Aprobar la memoria anual, la propuesta de presupuesto que presentará el
Decano o Director y la rendición de cuentas de la aplicación de dicho
presupuesto que realizará éste al final de cada ejercicio.
e) Informar preceptivamente en la elaboración de propuestas de creación de
nuevas titulaciones o de eliminación de enseñanzas regladas y en la
elaboración o modificación de los planes de estudios, así como elevar estas
propuestas para su aprobación al Consejo de Gobierno.
f) Establecer los criterios básicos para la organización y coordinación de
las actividades docentes de la Facultad o Escuela.
g) Proponer al Rector los representantes en la Comisión de Convalidaciones.
h) Resolver los conflictos que se susciten entre Departamentos y áreas de
conocimiento relativos a la adjudicación
de docencia de asignaturas, así como informar, de manera no vinculante,
sobre la creación, supresión o modificación de los Departamentos.
i) Elegir a los representantes de la Facultad o Escuela en cualesquiera
otras comisiones que correspondan.
j) Cualquier otra función que le sea atribuida por los presentes Estatutos
y las restantes normas aplicables.

Artículo 64. Funcionamiento
1. La Junta de Facultad o Escuela funcionará en pleno o en comisiones, cuya
composición será representativa de los distintos sectores integrantes de la
Junta.
2. El Pleno de la Junta de Facultad o Escuela se reunirá en sesión
ordinaria como mínimo una vez al semestre durante el período lectivo y en
sesión extraordinaria cuando sea convocada por el Decano o Director, a
iniciativa propia o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.
3. El orden del día de las reuniones de la Junta será fijado por el Decano
o Director y se incluirán en él los asuntos cuyo tratamiento sea solicitado
por, al menos, un quinto de los miembros de la misma.
4. El Secretario de Facultad o Escuela, que lo será también de la Junta, es
el fedatario de los actos y acuerdos que en ella se produzcan, a cuyo
efecto levantará acta de las reuniones celebradas. Es de su competencia la
guarda y custodia de la documentación.

5. La composición de las comisiones, que tendr án carácter consultivo o
preparatorio del Pleno, será representativa de los distintos sectores
integrantes de la Junta.

6. Cuando, a juicio del Decano o Director, la naturaleza del asunto que se
vaya a tratar lo requiera, podrá convocar a las sesiones de la Junta a las
personas que estime necesario, quienes participarán en las mismas con voz
pero sin voto.
------------ próxima parte ------------
Se ha borrado un adjunto en formato HTML...
URL: http://gsyc.escet.urjc.es/pipermail/delegadosetsit/attachments/20140131/a87b4c20/attachment.htm 


More information about the Delegadosetsit mailing list