En los primeros años de vida del bitcoin su situación legal apenas estaba definida pero desde 2015 los aspectos legales y fiscales están relativamente claros tanto en España como en el resto de la Unión Europea.

Desde el punto de vista práctico, el bitcoin se comporta como un dinero un poco especial, que se transmite y almacena de forma digital por internet y que tiene una cotización muy variable. Pero legalmente el bitcoin no es dinero, ni es un producto financiero, sino un bien digital que se puede cambiar por otros bienes o servicios. Pablo F. Burgueño lo define así

Un bitcoin es un bien patrimonial inmaterial, documento electrónico, objeto de derecho real, en forma de unidad de cuenta, definida mediante la tecnología informática y criptográfica denominada “Bitcoin”, que permite ser utilizada como contraprestación en transacciones de todo tipo. Dichas unidades de cuenta son irrepetibles, no son susceptibles de copia y no necesitan intermediarios para su uso y disposición.

Esas unidades de cuenta son de naturaleza virtual y se gestionan mediante procedimientos informáticos y a través de ciertas claves públicas y privadas, que permiten la transmisión de dichos bitcóins entre cuentas abiertas.

Las transmisiones se realizan mediante la modificación de un documento electrónico público, denominado “cadena de bloques”, que se encuentra a disposición general, y que es llevada a cabo por los ordenadores creadores originariamente de los bitcóins denominados “mineros” mediante la resolución de problemas matemáticos, todos ellos conectados mediante una red P2P, que es la red “Bitcoin”.

Fiscalidad del bitcoin

En cuanto a su tributación, debemos contemplar 3 casos distintos: la compra de bitcoins, los pagos que realicemos con bitcoin y las plusvalías que obtengamos con la compraventa de bitcoins.

Caso 1. Compra de bitcoins

A principios de la década de 2010 era sencillo generar bitcoins en cualquier ordenador a través de una operación denominada minería de bitcoin, pero actualmente se trata de una actividad industrial muy compleja. Cuando un consumidor quiere tener bitcoins en su cartera, lo normal es que los compre en un cajero automático o en una casa de cambio.

A este respecto el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas estableció en la consulta vinculante V-1029-15 de 30 de marzo de 2015, que el bitcoin está sujeto pero exento de IVA. Esto es, la compra es un hecho imponible, pero se debe aplicar la excepción prevista por la ley para los instrumentos de pago, por lo que el bitcoin queda libre de gravamen.

Muchos otros organismos internacionales han hecho declaraciones similares eximiendo de IVA al bitcoin, como el tribunal de justicia de la Unión Europea en su sentencia de 22 de octubre de 2015 o el gobierno británico en su revenue and customs brief 9, 2014.

En ocasiones el comprador recurre a un intermediario que le pone en contacto con el vendedor, cobrando una comisión por ello. En este caso hay dos pagos distintos

Caso 2. Pagos con bitcoin

Supongamos que nos gusta una camisa que hemos visto en una tienda que acepta pagos con bitcoin. El vendedor nos enseña un código QR en una tablet, con nuestro smartphone enviamos el importe en bitcoin correspondiente, el vendedor lo comprueba y nos entrega la camisa, la transacción concluye. En lenguaje ordinario sin duda diríamos que hemos comprado la camisa, pero técnicamente no hemos hecho una compra. Comprar es intercambiar algo por dinero, y legalmente, el bitcoin no es dinero. Tal y como nos explican Ius & Lex en su blog, lo que hemos hecho es una permuta, el cambio de un bien por otro, algo perfectamente contemplado en el artículo 1538 del código civil. Mientras ambas partes estén de acuerdo, es tan legal usar bitcoins para esto como usar gallinas o patatas.

La factura de esta permuta es idéntica a una factura ordinaria, con la única diferencia de que debemos indicar todos los importes tanto en bitcoin como en euros. Por supuesto, la factura debe incluir IVA, el IVA debe estar expresado en euros (y también en bitcoin, si queremos) y el impuesto tendremos que liquidarlo en euros.

Para saber cuál es la cotización del bitcoin no existe un tipo de cambio oficial, sino que comprador y vendedor lo pactan libremente en cada momento. Es habitual tomar como referencia alguna de la grandes casas de cambio, como Bitfinex, Coinbase o Kraken, teniendo en cuenta que cada una tendrá su propio precio ligeramente distinto a las demás.

Caso 3. Plusvalías por la compraventa de bitcoins

Este es el caso más sencillo. Supongamos que compramos 1 bitcoin en diciembre de 2011 a 2 euros y lo vendimos en noviembre de 2015 a 450 euros, ganando 448 euros. Aunque la agencia tributaria no tiene constancia de este hecho, el contribuyente está obligado a declararlo en su IRPF como incremento de patrimonio, de forma similar a la compraventa de una casa, unas acciones o cualquier otro bien.

Sobre este documento

Miguel A. Ortuño Pérez, enero de 2016. Algunos derechos reservados. Este trabajo se distribuye bajo la licencia Creative Commons Attribution Share-Alike 4.0