Patentes de software, próximamente en esta pantalla
En febrero1la Comisión Europea hizo pública su propuesta de Directiva sobre Patentabilidad del Software. Si esta propuesta acaba siendo aprobada, las patentes de software serán válidas en Europa y tendrán unas características muy similares a las que ya tienen en EEUU. Éste sería el cambio legislativo más importante para la industria del software desde los años 60, cuando se decidió aplicar a los programas de ordenador la legislación de derechos de autor. Su impacto en el sector sería, sin duda, enorme, y miles de millones de euros cambiarían de bolsillo. Se acabaría la situación actual donde quien desarrolla un programa está seguro de que puede comercializarlo y organizar un negocio a su alrededor, donde quien tiene una buena idea es libre de realizar un programa que la haga realidad. Por el contrario, los que posean los derechos sobre patentes de software tendrán el control sobre campos clave de la economía y de la innovación, y recibirán ingentes transferencias de fondos de los productores de programas.
Este cambio tan crucial para el futuro de un sector que mueve una parte considerable de la economía europea se va a realizar sin que la mayor parte de los actores implicados se hayan enterado de él ni de sus consecuencias para su futuro. Y en contra de la opinión de la inmensa mayoría de los que sí se han enterado de estas implicaciones.
Aún es posible tratar de evitar esta situación. Pero el tiempo se agota...
La propuesta de Directiva sobre la Patentabilidad del Software
El 20 de febrero de 2002 la Dirección General para el Mercado Interno de la Comisión Europea (lo más parecido que tenemos a un Gobierno Europeo) hizo pública su propuesta de Directiva sobre la Patentabilidad del Software. Esta propuesta supone la admisión de las patentes sobre programas, cambiando radicalmente la situación actual (la Convención Europea de Patentes especifica claramente que los programas de ordenador no están en el ámbito de lo patentable).
En la actualidad, la Directiva está siendo negociada según el proceso de codecisión, entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea. Para entrar en vigor, ha de ser aprobada por el Consejo Europeo (compuesto por representantes de los estados miembros de la Unión Europea) y por el Parlamento Europeo. En caso de ser aprobada, se transpone en legislación nacional (y es, por tanto, de obligado cumplimiento) unos meses después, previa votación en los parlamentos nacionales (aunque este último paso es poco más que un mero trámite).
En el momento de escribir esta nota, sólo el Gobierno de Francia ha mostrado su oposición a la Directiva. Por ahora, el resto de los gobiernos nacionales no se han pronunciado, y la comisión del Parlamento Europeo encargada de la negociación con la Comisión Europea aún no ha hecho públicos sus comentarios.
La propuesta de Directiva ignora los informes oficiales realizados en países como Francia y Alemania, que muestran el impacto negativo de las patentes de software sobre la innovación. También ignora los resultados públicos de la consulta realizada por la propia Comisión Europea a finales de 2000, en la que una inmensa mayoría de las contribuciones desaconsejaban la introducción de las patentes de software. Y, por supuesto, también ignora las más de 120.000 firmas que ha recogido EuroLinux contra las patentes de software.
Pero lo que es más grave, esta Directiva coge completamente por sorpresa a la mayor parte de los implicados. Ni los productores ni los usuarios europeos de informática tienen, en general, idea de lo que está ocurriendo, ni del enorme cambio que esta Directiva, caso de aprobarse, va a suponer para sus negocios. La mayoría de ellos no ha tenido la más mínima oportunidad de pronunciarse informadamente, y si el trámite de la propuesta de Directiva no la modifica radicalmente, se van a encontrar con el mayor cambio de reglas que ha sufrido la industria europea del software desde que existe, sin prácticamente comérselo ni bebérselo.
Implicaciones de la propuesta de Directiva
Si la propuesta de Directiva termina convirtiéndose en legislación, Europa perderá una oportunidad de oro de situarse como el territorio desarrollado con menos obstáculos a la innovación en software. Aunque la Comisión Europea ha maquillado el lenguaje de la Directiva de modo que parezca que solamente algunos programas serían patentables, una cuidadosa lectura de la parte normativa de la propuesta muestra claramente cómo será posible patentar cualquier programa de ordenador incluyendo, posiblemente, modelos de negocio y cualquier actividad que pueda realizarse con la ayuda de un ordenador.
Las patentes de software son (como cualquier otra patente) básicamente un monopolio sobre una tecnología. La duración de ese monopolio es de 20 años, durante los cuales el dueño de la patente decide quién puede usar esa tecnología en sus programas. Para permitir ese uso, puede pedir la compensación económica que quiera (usualmente un porcentaje de los ingresos por ventas). O, si lo prefiere, puede impedir completamente su uso, por ejemplo para fortalecer el monopolio en un nicho de mercado.
La justificación de las patentes está en su efecto beneficioso sobre la innovación. Sin embargo, en informática, la propia situación actual del mercado, que hace imprescindible la innovación para poder competir, ya proporciona suficientes alicientes para la innovación (y desde luego, entre todas las industrias, difícilmente podría decirse que es la informática la que más ayudas a la innovación precisa). Por ello, es cuando menos dudoso que las patentes de software ayuden en algo a la industria. Por el contrario, conllevan muchos inconvenientes y cambian las reglas en un sentido que en general no beneficia al interés del sector.
Además, el hecho de que los programas de ordenador sean fundamentalmente una forma de información hace que sea imposible diferenciar entre la difusión del conocimiento (que es un objetivo que persigue el sistema de patentes) y su uso comercial. Cuando un programador implementa una técnica patentada, está, a la vez, codificando ese conocimiento (lo que está permitido e incluso promovido por el sistema de patentes) y construyendo una herramienta susceptible de usarlo comercialmente (lo que está terminantemente prohibido sin el permiso del dueño de la patente). Esta dualidad se resuelve, cuando se aceptan las patentes de software, prohibiendo de facto ambas actividades. Pero al prohibir la expresión del conocimiento informático en forma de programas, lo que se hace es poner trabas al avance en las tecnologías relacionadas con la informática, consiguiendo precisamente el objetivo contrario al que teóricamente se persigue.
Desde un punto de vista más concreto, el desarrollo de la sociedad de la información en Europa se vería muy perjudicado en caso de que la actual propuesta de Directiva prospere. Las empresas europeas perderían competitividad frente a EEUU (al perder la ventaja competitiva que les da hoy día el no tener que preocuparse de las patentes), y deberían rediseñar su modelo de negocio de forma que tengan en cuenta el pago de patentes y la provisión de fondos para posibles querellas por infringir oscuras patentes (como una de las más de 30.000 ya concedidas, con dudoso respeto a la legalidad vigente, por la Oficina Europea de Patentes).
En el campo concreto del software libre, es importante comprender que las patentes de software no son más que un obstáculo a su desarrollo. El software libre puede desarrollarse bien en un entorno donde los derechos de autor son los que marcan la propiedad sobre los programas. Basta con realizar desarrollos independientes para que nadie pueda reclamar derechos sobre ellos. Pero si las reglas cambian, y las patentes pueden aplicarse a los programas, cualquier proyecto de software libre puede verse amenazado por el dueño de una patente. Además, incluso si ese dueño tiene voluntad de negociar licencias de explotación, difícilmente podrá llegar a acuerdos con proyectos de software libre, que no perciben ingresos directamente de los usuarios, y por lo tanto no pueden pagar un porcentaje sobre ventas. Por ello, es absolutamente imposible promover el software libre, e incluso pretender neutralidad con respecto a él, y a la vez promover las patentes de software.
¿Qué podemos hacer?
Ante esta situación, ¿qué podemos hacer, si queremos mantener a Europa como un territorio libre de patentes de software? Por separado, probablemente no mucho, pero una acción coordinada aún podría frenar el trámite de esta propuesta de Directiva. En España, puedes consultar las páginas de ProInnoiva 2, y unirte a sus acciones. Además, puedes tratar de informar a quien tomará las decisiones, por ejemplo mediante:
- Comunicaciones a los representantes que tenemos en el Parlamento Europeo, en las Cortes nacionales o en los Parlamentos autonómicos, para que discutan este problema a nivel político, y defiendan los intereses de los que les votamos.
- Comunicaciones a las diferentes administraciones (nacionales, autonómicas, locales), informándoles del problema, y aconsejándoles que tomen las medidas que estén en su mano para ayudar a frenar el proceso de esta propuesta de Directiva.
- Resoluciones de cualquier tipo de organización relacionada con las tecnologías de la información, urgiendo a mantener Europa como un territorio libre de patentes. Entre estas organizaciones están las empresas, los grupos de usuarios, las asociaciones profesionales, etc., que estén a nuestro alcance.
- Información, información, información. Cuando se explican las consecuencias de estar sometidos a las patentes de software, en general se ven rápidamente sus inconvenientes. Procura, en la medida de lo posible, que todo el mundo en tu ámbito esté informado sobre sus peligros, y sobre lo que nos jugamos a corto plazo.
En los próximos meses nos vamos a jugar el futuro de la innovación en software en Europa y sobre todo de la libertad de innovación. Si no conseguimos frenar a los que pretenden cambiarnos las reglas sin siquiera tenernos en cuenta, nunca más podremos escribir, comercializar o usar un programa sin miedo a tener problemas legales.
¿Es ése el futuro que quieres?
Notas a pie de página
- ... febrero1
- Nota del editor: febrero de 2002
- ... ProInnoiva 2
- http://proinnova.hispalinux.es